Abogados Gratis
En España, dejando al margen aquellas organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de abogados gratis, existe el denominado Turno de Oficio. Se trata de un servicio público que es prestado por varios abogados que cubre 24 horas y los 365 días del año. El fin de los mismos es garantizar el derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española apartado segundo que establece lo siguiente:
Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Así pues, de forma más concreta podemos decir que se garantiza un abogado en un caso judicial, en algunos asuntos de extranjería en vía administrativa, al asesoramiento legal por un letrado en cualquier asunto (prestado por el Servicio de Orientación Jurídica), y a la representación procesal mediante procurador ante los Juzgados y Tribunales de Justicia. Además, el pago de un perito que intervenga en casos judiciales, y los gastos de Notario y Registrador de un Registro Público.
La Ley que regula la Asistencia Jurídica Gratuita es la Ley 1/1996 de 10 de enero y ésta determina el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución Española, además de regular el procedimiento de reconocimiento y efectividad de la misma.
Para poder optar a lo que comunmente llamamos " abogado gratis " es necesario cumplir ciertos requisitos como:
- Ser persona física cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
- Litigar en defensa de derechos o intereses propios.
El contenido de dicha asistencia también lo especifica la Ley y señala que:
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
9. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
Para solicitar un abogado gratis con el fin de iniciar un proceso es necesario pedirlo en el Ilustre Colegio de Abogados de la zona o acudir al Servicio de Orientación Jurídica.