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Abogados Gratis

(Novedad importante reforma 2013: Se aumentarán los límites para que más ciudadanos puedan acceder a los servicios de "abogados gratis").

En general, uno podrá consultar o acceder a usar "abogados gratis" (pagados por el sistema público de justicia gratuita) si:

  • Se tienen unos ingresos inferiores a 15.975€.
  • La familia es de 4 o más miembros y los ingresos inferiores a 19.170€ anuales.
  • Es víctima de accidentes con secuelas permanentes.
  • Es víctima de violencia de género o terrorismo.
  • Es discapacitad@ víctima de abusos o malos tratos.

Consultar abogados gratis mediante el procedimiento gratuito español (información general):

En España, y dejando al margen las organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de consulta abogados gratis, existe lo que se conoce como Turno de Oficio. Se trata de un servicio público, prestado por abogados durante 24 horas, todos los días del año. El fin de este Turno de Oficio es el de garantizar un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española apartado segundo, que establece lo siguiente:


Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

De manera un poco más concreta, puede decirse que se garantiza el asesoramiento legal por parte de un abogado o letrado en cualquier asunto que lo requiera; un asesoramiento prestado por el Servicio de Orientación Jurídica. También se garantiza la representación procesal a través de un procurador antes los Juzgados y Tribunales de Justicia. Además, en determinados casos, también queda garantizado el pago de un perito, los gastos de Notario, y de Registrador Público.

La Abogacía siempre ha manifestado su orgullo por la dedicación al Turno de Oficio, que lleva la justicia gratuita a todos aquellos en situación de indefensión o inviabilidad económica, a pesar de las bajísimas retribuciones que el Estado paga a los abogados que a ello se dedican. O quizá precisamente por eso.

La Ley que regula la Asistencia Jurídica Gratuita es la Ley 1/1996 de 10 de enero y determina el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución Española, también el procedimiento de reconocimiento y efectividad de la misma.

Para poder optar a lo que comunmente llamamos "abogado gratis" o "de oficio" es necesario cumplir ciertos requisitos como:

  1. Ser persona física cuyos recursos e ingresos económicos sean escasos. Significa que si se tienen ingresos superiores no se puede acceder al sistema de justicia gratuita.
  2. Litigar en defensa de derechos o intereses propios. Significa que no se puede usar para la defensa de terceros.

El contenido de dicha asistencia también lo especifica la Ley y señala que el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

  1. Asesoramiento y orientación gratuitos. Refiere a los conocidos SOJ (Servicios de orientación jurídica)
  2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
  3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes.
  4. Inserción gratuita de anuncios o edictos.
  5. Exención del pago de ciertos depósitos necesarios.
  6. Asistencia pericial gratuita en ciertos procesos, incluso privada en algunos casos.
  7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
  8. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  9. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se perciben si el interesado acredita ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

 

consulta abogados gratis

Si deseas solicitar un abogado gratis con el fin de iniciar un proceso judicial, es necesario realizar la solicitud en el Ilustre Colegio de Abogados más cercano a su residencia, o acudir al Servicio de Orientación Jurídica. A través del siguiente enlace puedes encontrar el colegio de abogados más cercano: clic aquí.

Es importante no confundir el Turno de Oficio con un abogado pro bono. Esta expresión latina (que en su forma completa es “pro bono publico”) viene a significar “para el bien público” y lo realiza un abogado de manera desinteresada, pero a título individual. El abogado del Turno de Oficio, en cambio, está pagado por el Estado. Aunque en ambos casos, se parte del mismo principio o concepto: que la Justicia ha de ser un derecho al alcance de todo el mundo, independientemente de las posibilidades económicas de la persona que se ve inmersa en un proceso judicial.


 
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