• Preguntas frecuentes
  • Mapa del sitio
  • Información Legal
  • Teléfono 807 46 46 90

Abogados por teléfono

Menú principal

  • Abogados
  • Servicios jurídicos
    • Abogados por teléfono
    • Abogados Gratis
    • Abogados Online
    • Abogados Laborales
    • Accidentes de tráfico
    • Administrativo y extranjería
    • Consultas penales
    • Consultas Civiles
    • Derecho Tributario
    • Derecho Mercantil
    • Separación y Divorcio
  • Servicio a clientes registrados
  • Contactar con abogados

Acceso clientes



  • ¿Olvidó su contraseña?
  • ¿Olvido su nombre de usuario?
  • Regístrese aquí

Reclamación de daños en caso de accidente de tráfico. 

Cuando se es víctima de un accidente de tráfico, se tiene el derecho a solicitar una indemnización y puede hacerse a través de dos vías:

  • Extrajudicial, negociando con la compañía de seguros la cuantía de la indemización y sin necesidad de ir a juicio.
  • Judicial, en aquellos casos en que el accidente constituya un delito o falta, o cuando la compañía se niega a ofrecer una indemnización adecuada. En el primer caso nos encontraremos con la vía penal, y en el segundo, con la vía civil. Para la reclamación es necesario interponer la denuncia correspondiente (en caso penal) o unademanda reclamando la cantidad, que se considere adecuada, ante los juzgados civiles.
La reclamación se tramitará por juicio ordinario o juicio verbal dependiendo de la cantidad que se reclame.

Si se ha interpuesto denuncia y los hechos son constitutivos de delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización a abonar por parte de la compañía de seguros en concepto de reparación de los daños sufridos a las víctimas del accidente. 

La indemnización dependerá del tipo de daños causados, pudiendo ser personales y/o materiales, y del alcance de éstos.


Así, los daños que pueden derivarse de un accidente de tráfico son de dos tipos:

  • Daños materiales
  • Daños personales
Los daños materiales son aquellos desperfectos que se han causado al vehículo como consecuencia del accidente. Si el vehículo ha sufrido daños derivados de un accidente de circulación, se debe dar parte en un plazo de 7 días a la Compañía de seguros.
La compañía designará un perito para que confeccione un informe en el que manifestará si los daños reales coinciden con los declarados en el parte, y emitirá también una valoración de los mismos.

Derechos del propietario del vehículo siniestrado:

  • Exigir la reparación de los daños ocasionados (que se determina mediante una peritación del vehículo).
  • Si no lo va a reparar, o si el coste de la reparación es superior al de venta en el momento de accidente, podrá exigir una indemización de los perjuicios causados por un total del importe del citado valor de venta.

Además de los gastos de reparación del vehículo, también se pueden reclamar otros daños materiales si derivan directamente del accidente como por ejemplo: la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la rotura de unas gafas o de la ropa... etc. En estos casos, se deben hacer constar los daños en la declaración de accidente o en la denuncia y conservar los objetos deteriorados y las facturas de compra de los nuevos.

Es posible reclamar también el abono de los gastos realizados como consecuencia del accidente: desplazamientos, alquiler de otro vehículo mientras se repara el siniestrado, etc.

Los daños personales son los que padecen las personas implicadas en el accidente, ya sean conductores, pasajeros o peatones.

La cuantía de la indemnización de éstos se fija de conformidad a unas reglas y baremos difíciles de aplicar. El baremo valora la indemnización dependiendo de si por causa del accidente la víctima la muerte,  sufre lesiones permanentes o  una incapacidad temporal. La estimación de estos daños se hace de forma individualizada considerando el tiempo de baja y la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa el accidente de circulación.

Las cantidades se moderan en función de la situación de cada individuo. Así:

  • La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de  días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando las cantidades resultantes de la aplicación de factores de corrección.
  • La indemnización por lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que causen a la víctima: Incapacidad absoluta, gran invalidez, invalidez total o invalidez. parcial.
  • La indemnización por muerte incluye el daño moral y las pérdidas económicas derivadas del fallecimiento (según la edad y circunstancias personales, sociales y familiares de fallecido). Todos los perjudicados por la muerte de esta persona tendrán derecho a indemnización.
  • La indemnización por las secuelas se calcula multiplicando el número de puntos en que se valoren de acuerdo con el baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.
También se pueden reclamar los gastos del tratamiento médico seguido hasta la completa recuperación y los intereses de las cantidades devengadas desde la fecha del siniestro. En caso de que la compañía de seguros se retrase más de 3 meses, la cantidad generará un interés especial.

En fecha 24 de enero de 2012 se ha aprobado la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.


Cada año se actualizan las cantidades contenidas en el baremo legalmente establecido para la valoración de los daños y perjuicios derivados de accidentes de circulación. Este año 2012 las cuantías se han incrementado en un 2,4% en relación a las del año pasado.


 

 
Abogados por teléfono, con la colaboracion de Abogados Online

Si necesita un abogado de oficio consulte el apartado de Abogados gratis