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El divorcio

Es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. A diferencia de la separación, sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza.

Tras la reforma del año 2005 se puede solicitar el divorcio cuando hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, ya sea de mutuo acuerdo como contencioso. No es necesario alegar ninguna causa y tampoco tramitar previa separación.

Se exceptúan los 3 meses mínimos en los casos de existencia de riesgo para la vida, la integridad física (p.e. Maltratos), la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de uno de los cónyuges del matrimonio.

Se distinguen dos tipos de procedimiento de divorcio: 

Divorcio de mutuo acuerdo


Este procedimiento es el más rápido, económico y sencillo, al igual que la separación de mutuo acuerdo, puesto que no exige la celebración de ningún juicio, bastando la presentación de la demanda y del convenio, y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. Supone también menos costes de procurador y abogado, al poder estar ambos representados por los mismos.

Cabe también la posibilidad de solicitar, en determinados casos, la asistencia jurídica gratuita, si se cumplen los requisitos, e incluso la litisexpensas. 

El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro, y del convenio regulador firmado por los cónyuges. Posteriormente, ambos deberán ratificarse en el Juzgado.

Previa presentación de la demanda hay que obtener: 

  • El certificado de matrimonio, que se solicita en el Registro Civil del lugar donde se contrajo
  • El certificado de nacimiento en caso de que haya hijos.
  • Un Poder general para pleitos que se otorga en una Notaría, o en el Juzgado (denominado en este caso poder “apud acta”)

Algunos Juzgados también solicitan el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges para comprobar si tienen competencia.


Divorcio contencioso

En este procedimiento la demanda será presentada por uno de los cónyuges; por lo que no se acompañará a la misma propuesta de convenio regulador; aunque si se indicarán las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar; a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete el divorcio.

Se trata de un procedimiento más largo y costoso que el divorcio de mutuo acuerdo, ya que exige la realización de más trámites, como la celebración de vista judicial y por lo tanto, no es posible acudir con un mismo abogado y procurador para ambas partes.

El procedimiento también se inicia con la presentación de la demanda, acompañando los certificados de matrimonio y nacimiento de hijos. En este caso también se aportarán los documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de adoptar las medidas de carácter económico.

Una vez presentada la demanda, el otro cónyuge tiene un plazo para contestarla. Después el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer representadas por sus abogados y procuradores. En caso de que hubiera hijos menores de edad, también será parte en el proceso el Ministerio Fiscal, para salvaguardar los intereses de los menores. En la vista se practicarán las pruebas relativas a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.

Celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.

Contra las sentencias que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Si posteriormente se alteraran sustancialmente las circunstancias que motivaron la adopción las medidas reflejadas en la sentencia, podrá solicitarse que el Juez acuerde su modificación para adaptarlas a la nueva situación.

 
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